PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR MANUEL ALVARADO titular de la Cédula de Identidad N° V-20.641.200
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO) en la persona del ciudadano EFREN GALLUCCI HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.552.839
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ejercicio AIDA DE JESUS SOLANO DE HERNANDEZ Y JOSE ABELARDO ZAMORA SOLORZANO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro(s) 14.707 y 64.370.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 27 de mayo de 2008, siendo las (10:15 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se reanuda la presente causa previa solicitud de las partes, toda vez que la misma se encontraba suspendida debido a que el demandante de autos falleció en fecha 05 de septiembre del año 2007 , es decir en el transcurso del procedimiento; En este sentido y como quiera lo solicitado no contraria el orden publico se acuerda lo solicitado , es decir la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar; por lo que los efectos de que le sean honrados sus derechos como trabajador que lo fue de la demandada, en este acto se consigna los siguientes documentos: 1) Declaración de Únicos y Universales Herederos; 2) Cartel publicado en el diario de circulación nacional el Nuevo País, ; 3) Acta de Defunción; 4) Poder otorgado por la progenitora del trabajador-demandante al abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA Y ONELLA PADRON ALVAREZ identificados en autos , a los efectos de hacer efectivo la cancelación de lo correspondiente por concepto de prestaciones sociales; Por lo que siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro(s). 107.703 en su condición de apoderado judicial y por la demandada el ciudadano HERNAN RAMON FAJARDO titular de la Cédula de Identidad N° 3.700.749 asistido por el abogado en ejercicio JOSE ABELARDO ZAMORA SOLORZANO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 64.370 respectivamente en su carácter de apoderado judicial. En este estado la parte demandada representada por el ciudadano HERNAN RAMON FAJARDO titular de la Cédula de Identidad N° 3.700.749 y el abogado en ejercicio JOSE ABELARDO ZAMORA SOLORZANO supra identificados en su condición de apoderado judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de: DIECISEIS MIL SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO (Bs.f.16.077,84) en cheque no endosable girado en contra del Banco Provincial, a nombre de la persona de su representante legal facultado según se evidencia de documento poder consignado a los autos; y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, fideicomiso, la indemnización de despido establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora representada por su apoderado judicial abogado JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 en nombre de sus representados manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m de hoy 27 de Mayo de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
GLANES BORGES ROMERO,
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SCROFANI
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