PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS JARAMILLO, DANNY ADREMAN ENRIQUE GOMEZ Y MANUEL ANTONIO BELEISARIO titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.798.254,16.326.041 y 8.559.679

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.038

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AMBAR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado FANNY AGUILAR MEZA Y FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.466 y 54.946 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 06 de Mayo de 2008, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la 2da Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.038 y por la demandada los abogados en ejercicio FANNY AGUILAR MEZA Y FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.11.466 y 54.946. respectivamente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales plenamente identificados a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actora ciudadanos: JOSE LUIS JARAMILLO la cantidad de Bs.f. Cuatro mil Bolívares, (Bs.4.000,00 ); DANNY ADREMAN ENRIQUE GOMEZ , la cantidad de Bs.f. Mil Bolívares (Bs.f.1000,00) y MANUEL ANTONIO BELISARIO , la cantidad de Bs.f. Tres Mil Bolívares (Bs.f 3.000,00) que hacen un total de Bs.f. OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.8.000,00) en un solo pago en cheques no endosable a nombre del trabajador en este acto, que recibe el apoderado judicial del demandante. Lo aquí recibido corresponde por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el día 06 de febrero de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2007; 02 de mayo de 2007 hasta el 02 de junio de 2007 y 26 de marzo de 2007 07 de septiembre de 2007 respectivamente y que lo hacen acreedores de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, días feriados, utilidades, fideicomiso, indemnización de despido establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, dotación de botas y bragas, asistencia puntual y perfecta bono de alimento así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, por la parte actora la abogada en ejercicio CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA plenamente identificada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.038 en su condición de apoderado judicial manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente trascurrido como lo sea tres días hábiles a partir del día siguiente a este acto. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:45 p.m de hoy 06 de Mayo de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza


GLANES BORGES ROMERO,





LA SECRETARIA,



ABOG. GABRIELA SCROFANI