REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 28 de mayo de dos mil ocho

ASUNTO: JH51-L-2007-000280
ANTIGUO: CTVS-1679-07

PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO TORREALBA BRETO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 06-04-1.976, titular de la cédula de Identidad número V.-16.998.418.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA y CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-13.794.424 y V.-13.154.966, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 113.038 y 118.807, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0424-307.17.46, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TASCA RESTAURANT SAGRADA FAMILIA, inscrita el 23 de noviembre de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 29, tomo 11-B, de los libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de noviembre de 2.007 por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 05, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-590.99.06 y 0414-387.00.48 y por sustitución se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano EDGAR JOSÉ BALZA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.601.065 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.063.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano HECTOR EDUARDO TORREALBA BRETO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 06-04-1.976, titular de la cédula de Identidad número V.-16.998.418, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 9 del expediente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0424-307.17.46, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.492.793, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT SAGRADA FAMILIA, inscrita el 23 de noviembre de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 29, tomo 11-B, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución incorporado al folio 31 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-590.99.06 y 0414-387.00.48. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 10.000,oo), Bolívares fuertes actuales. El pago se verificará el lunes 07 de julio de 2.008 por ante la sede de este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 27 de septiembre de 2.007, reconocido por el accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha del cumplimiento de pago consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.