REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
En el día de hoy, Jueves 15 de Mayo de 2008; siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que siguen los ciudadanos: EVENCIO MORILLO, DAVID BOLIVAR, RAMON HERRERA, JESUS AREVALO, RICARDO FERNANDEZ, RAFAEL REYES GALLARDO, DOUGLAS VALOA, JOSE CELIS Y RUBEN RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.895.115, 19.702.249, 16.325.006, 12.596.825, 9.922.525, 10.671.252, 7.257.838, 13.513.364 y 6.942.037; respectivamente y todos de este domicilio; contra la sociedad mercantil: “TRANSERTA, C.A.”. Y en forma solidaria a la sociedad mercantil: “GHELLA S.P.A Sucursal Venezuela”. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Ediluz González y la Alguacil de este Tribunal ciudadana: Jenny Delgado, razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa y deja constancia de la incomparecencia de las partes demandantes, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la representación judicial de la parte co-demandada: sociedad mercantil: Transerta, C.A, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano Juan Vicente Quintana Contreras, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.703 y de este domicilio. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandada empresa “GHELLA S.P.A Sucursal Venezuela”; debidamente representada por su Apoderado Judicial ciudadano Carlos Arturo Rodríguez Mercado, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.807; y de este domicilio. Acto seguido, la ciudadana Jueza, expone: “Vista la incomparecencia de las partes demandantes, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, Y TERMINADO EL PROCESO, conforme al primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no ordenándose el archivo judicial del presente asunto hasta tanto transcurra el lapso establecido en la Ley para que las partes ejerzan los recursos que creyeran pertinentes. Se deja igualmente constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
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