REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 12 de Mayo de 2008
197º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000033
PARTE ACTORA: PEDRO VIDAL HERRERA ESPINOZA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: LEOBARDO R. MONTOYA F.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAS INTEGRALES AGROINTECA,
C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su condición de abogado apoderado de la Empresa AGROINDUSTRIAS INTEGRALES AGROINTECA, C.A. quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDADA”; expresadamente la representatividad y capacidad para este acto, este Tribunal deja constancia de ello; la parte actora no asistió por si ni por representante alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

Secretaria,