REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000074

PARTE ACTORA: TELMO LANDAETA
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: RICHARD AGUSTIN GARCÍA PÉREZ

PARTE DEMANDADA: DEPÓSITO Y DISTRIBUIDORA DE KEROSENE
LOS LLANOS S.R.L., ESTACIÓN DE SERVICIO
MI LLANO C.A, TRASPORTE MI LLANO C.A,
INVERSIONES LOS TORRES C.A, y/o
DISTRIBUIDORA LO LLANOS S.R.L.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, RICHARD AGUSTIN GARCÍA PÉREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.870, actuando como apoderado judicial del ciudadano LANDAETA TELMO, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto a los folios 16 y 17 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de apoderado judicial de las empresas, DEPOSITO Y DISTRIBUIDORA DE KEROSENE LOS LLANOS S.R.L., ESTACIÓN DE SERVICIO MI LLANO C.A, TRASPORTE MI LLANO C.A, INVERSIONES LOS TORRES C.A, y/o DISTRIBUIDORA LO LLANOS S.R.L., según se evidencia de poderes debidamente otorgados y, consignado en este acto, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En tal sentido, este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación, en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente al tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 01:40 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6° DE S.M.E.


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA








Asunto: JH61-L-2007-000074
FT/TD.-