REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Quince Mayo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: JH61-L-2007-000049
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA MANRIQUE ARAUJO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANA CLARET TROCONIS HERRERA
ROMULO ANTONIO HERRERA

PARTE DEMANDADA: ARROCERA GRANO LLANO C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ROMULO ANTONIO HERRERA,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.299, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELICA MARIA MANRIQUE ARAUJO , según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que corre inserto al folio veinticinco (25), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ , , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.772, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa accionada GRANO LLANO C:A, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 20.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, pagaderos mediante dos (2) pagos , el primero de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs F 10.000,00), el cual será efectivo mediante la oficina de consignación, el jueves, 22 de mayo de los corrientes , Y el segundo será cancelado el día, jueves quince (12) de Junio del dos mil ocho por ante este Tribunal. Igualmente el apoderado de la Empresa Demandada se compromete a resolver lo atinente a los procedimientos del Seguro Social. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JH61-L-2007-000049
FT.