REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 21 de Mayo de 2008
197º y 149º


ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000041
PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO MARTÍNEZ VILERA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: RICHARD MELENDEZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: CARLOS MONTOYA MELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano REINALDO ANTONIO MARTÍNEZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.100.876, asistido por el abogado NEIL UZCATEGUI, en su carácter de Procurador de los Trabajadores, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, y que a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano RICHARD MELENDEZ, según se evidencia de poder apu-acta debidamente otorgado, y que riela al folio 14, del presente Asunto, y quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, propone pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de la demanda, pagaderos de la siguiente manera:
1-MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para ser cancelados el 23 de mayo de 2008.
2- SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 750,00), para ser cancelados el 23 de junio de 2008.
3_ SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 750,00), para ser cancelados el 23 de julio de 2008.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA, acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de4 conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDIO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ 6° DE S.M.E.


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


PARTE ACTORA



ABOGADO DE
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


FT.