REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guarico
Calabozo, 26 de Mayo de 2008
197º y 148º


Por cuanto consta en autos la cancelación total de la deuda según consta en convenio transaccional, que corre inserta al folio 184, del presente Asunto, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a la respectiva cancelación total de la deuda efectuada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente, el cual se remite bajo el Oficio Nº 1589-08, y se anoto su salida bajo el Nº 812, la cual consta de dos piezas, la primera pieza constante de ciento sesenta y cinco (165) folios y la segunda pieza constante de Ciento Ochenta y Siete(187) folios útiles.

JUEZ 6° DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA




SECRETARIA


ABG. TIBISAY DELGADO








Asunto N° JH62-L-2005-000021
FT/TD.