REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 27 de Mayo del 2008
197° y 148°

Visto, que en fecha 21 de Mayo del 2008, la abogada INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, en su carácter de representante legal AGROSERVICIOS TRABUCCO, C.A. y del ciudadano FERNANDO TRABUCCO, tal como se evidencia de poderes notariados que rielan a los folios (34) y (36), del presente asunto, y el cual se denomina parte demandada y por la parte demandante, el Ciudadano CARLOS HUMBERTO LADERA CORTEZ y RAMÓN SANTANA PÉREZ, representado por el abogado apoderado WILFRED SOLORZANO, suficientemente autorizado para este acto, según consta en instrumento poder que riela al folio (05) del expediente, y siguiendo instrucciones de su mandante, según lo expresado en el escrito transaccional, consignaron, en dos (02) folios útiles que rielan a los folios, (32) y (33) del expediente, escrito en el cual ambas partes declaran: Que han convenido poner fin al juicio sustanciado en el expediente marcado N° JP61-L-2008-000030, mediante una Convenimiento Transaccional, en los términos que señalaron en dicho documento transaccional, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto, de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional, a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que las partes se hicieron recíprocas concesiones, y teniendo en cuenta que aun se pueden ejercer los recursos que la ley acuerda a las partes, en un juicio tan controvertido, y tan sui generis como el que nos ocupa, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción.

JUEZ 6° DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

Abg. TIBISAY DELGADO Á

Asunto N° CTCS- JP61-L-2008-000030
FT/TD.-