REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 08 de Mayo de 2008
197º y 148º

ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000042
PARTE ACTORA: LUISA NICOLASA SILVA GUEDEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: NEREIDA JOSEFINA ARAQUE
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana LUISA NICOLASA SILVA GUEDEZ, asistido en este acto por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.690, en su carácter de asistente judicial, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana, NEREIDA JOSEFINA ARAQUE, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado LA DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por la ciudadana LUISA NICOLASA SILVA GUEDEZ en fecha 10 de Abril de 2.007 y terminada el 27 de Octubre de 2.007, (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.758,51) discriminados de la siguiente manera:
1.- VACACIONES: 7,5 dias x 20,49= 153,70
2.- AGUINALDOS: 10 dias x 20,49= 204,93
3.- SALARIOS RETENIDOS: 176 dias X 20,49 = 1.092,48
4.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 15 días X=. 307,40
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la demandada, ciudadana, NEREIDA JOSEFINA ARAQUE, pague al Demandante ciudadana, LUISA NICOLASA SILVA GUEDEZ la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.758,51) Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


En la misma fecha, siendo las 12:22 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria

Asunto: JP61-L-L2008-000042
FT.