REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 08 de Mayo de 2008
197º y 148º
ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-S-2008-000001
PARTE ACTORA: CLAUDIO EDUARDO DI GIOSIA RAMINI
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MOLINACA)
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: FHUED MANUEL NIMER BARUKI
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN RENGIFO

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano CLAUDIO EDUARDO DI GIOSIA RAMINI, y su abogado apoderado el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.836, según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que corre inserto al folio once (11) del expediente, facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano FHUED MANUEL NIMER BARUKI, en su carácter del representante de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. ( MOLINACA), y el abogado JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.772, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, MOLINOS NACIONALES, C.A. (MOLINACA), según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación, en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito de la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente al Tribunal de Juicio a los fines previsto en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo la 01:30pm. Es Todo término, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JP61-L-2008-000001
FT/TD/ym.-