REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 09 de Mayo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: JP61-L-2007-000044
PARTE ACTORA: DANIEL EMILIO GUTIERREZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: GIOCONDA TORREALBA COLON
PARTE DEMANDADA: VENARROZ R.S.A C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada GIOCONDA TORREALBA COLON , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.408, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL EMILIO GUTIERREZ, según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que corre inserto al folio seis (06), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.867, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa accionada VENARROZ R.S.A. C.A, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 4.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, los cuales serán pagados por ante este Tribunal el viernes veintitrés (23) de mayo del 2008. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. NATACHA BRASCHI
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000044
FT.
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