REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas,05 de MAYO de 2008
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-12.346-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO
PARTES:
FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR CUADRAGÉSIMO CUARTO (44°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, IVANA RICCI MENDEZ Y FLORENTINO DUARTE NOGUERA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: YADIRA JOSEFINA SUAREZ

Visto el escrito presentado por el Dres. IVANA RICCI MENDEZ Y FLORENTINO DUARTE NOGUERA, Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de YADIRA JOSEFINA SUAREZ de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 11-12-2001 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YADIRA JOSEFINA SUAREZ, ante la Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas la cual entre otras cosas expuso: “Resulta que el día 11-12-2001, en horas de la madrugada, cuando me encontraba en mi residencia durmiendo me percaté que estaban abriendo la puerta de mi cuarto y como uno de mis hijos sufre de asma, pensé que era él, cuando de pronto entraron al cuarto dos jóvenes, uno de ellos con un arma de fuego en la mano , y el otro con un cuchillo, y los mismos nos dijeron a mi persona y a mi hija SILVIA MINERVA, que nos quedáramos tranquilas, que no nos iba a pasar nada porque iban a buscar unas cosas, luego de eso los ciudadanos nos bajaron el primer nivel y me percaté que mis hijos ANGEL EDUARDO Y FRANCISCO EDUARDO, se encontraban amarrados, después nos amarraron a mi hija y a mi, y nos metieron al baño de la casa, y procedieron a sacar de la casa gran cantidad de objetos y artefactos, y cuando se encontraban en su faena, el teléfono de la casa comenzó a sonar insistentemente y los sujetos se pusieron nerviosos, pues uno de ellos, dijo que una vecina se había dado cuenta y que iba a llegar la policía, luego salieron de mi casa con mis pertenencias, es todo”. (Folio 1 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 19-01-2002, donde la ciudadana SUAREZ YADIRA JOSEFINA, resultó víctima del delito de ROBO, por PERSONAS DESCONOCIDAS y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que persona alguna sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, sólo consta en actas el dicho de la víctima y desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONAS DESCONCOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de YADIRA JOSEFINA SUAREZ.

Regístrese, déjese copia y notifíquese al Fiscal y a la Víctima. Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la Oficina de Archivo Judiciales, sin que ello obste para que víctima si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,

RENNE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO
Actuación Nro. 15-C-12.346-08
RMT/VA/sol.-