REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 05 DE MAYO DE 2008
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-12.364-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIO: JHON PEREZ
PARTES:
FISCAL CENTESIMA VIGESIMA CUARTA (124°) ENCARGADA DE LA FISCALÍA DECIMA CUARTA (14) DEL MINISTERIO PÚBLICO, YANCY D. SAYAGO VILLAMIZAR
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: RODRIGUEZ DE AGUIAR JOSE ANTONIO

Visto el escrito presentado por la Dra. YANCY D. SAYAGO VILLAMIZAR, Fiscal Centésima Vigésima Cuarta, encargada de la Décima Cuarta (14°) del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de RODRIGUEZ DE AGUIAR JOSE ANTONIO de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 28 de agosto del 1999 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ DE AGUIAR JOSE ANTONIO, ante la Sub- delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Siendo próximamente las 2: 45 horas de la tarde del día de hoy, se presentaron a mi negocio, ubicado en la Calle Real de los Magallanes, entre las Esquinas de Argentina y Bolívar, Catia, dos sujetos desconocidos y uno de ellos portaba un arma de fuego, logrando someterme a mi y a mi esposa, apoderándose de dinero en efectivo y un bulto de tabaco. Es todo …” (Folio 1 y su vlto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 28-08-1999, donde el ciudadano RODRIGUEZ DE AGUIAR JOSE ANTONIO resultó víctima del delito de ROBO AGRAVADO, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que persona alguna sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, sólo consta en actas el dicho de la víctima y desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONAS DESCONCOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de RODRIGUEZ DE AGUIAR JOSE ANTONIO.

Regístrese, déjese copia y notifíquese al Fiscal y a la Víctima. Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la Oficina de Archivo Judiciales, sin que ello obste para que víctima si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,

RENNE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO
Actuación Nro. 15-C-12.364-08
RMT/VA/sol.-