REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 48º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de MAYO de 2008
198° y 149°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: RUBEN MUJICA.
VICTIMA: JEANNETTE COROMOTO FLORES.
REPRESENTACION FISCAL: GUIDALIDA AMERICA ROSSI PERALES, Fiscal AUXILIAR SEXTA (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE Nº 13.249-08
Corresponde a este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana: GUIDALIDA AMERICA ROSSI PERALES, en su carácter de Fiscal AUXILIAR SEXTA (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, toda vez que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JEANNETTE COROMOTO FLORES, en fecha 13-03-2007 por ante la FISCALIA SEXTA (06) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien expuso. “mi exconcubino me amenaza de muerte, tanto personal, como telefónicamente, yo no quiero que vaya a mi casa, ni a bañarse ni a cocinar, que no me moleste para nada… es todo”
En fecha 13-03-2007, la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar Orden de Inicio a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, en fecha 16-03-2007, se efectuó ante la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acto conciliatorio de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia donde comparecieron el ciudadano RUBEN MUJICA en su condición de imputado y la ciudadana JEANNETTE COROMOTO FLORES presunta victima.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que sólo cursa en autos el dicho de la presunta víctima quien manifiesta que su esposo RUBEN MUJICA, la agredió verbalmente, lo que hace presumir a este Juzgador que podríamos estar en presencia de unos de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, específicamente el delito de Violencia Psicológica, sin embargo a los fines de demostrar la comisión de tal hecho punible, es necesario contar con una experticia o informe medico forense, para determinar que la denunciante haya sufrido Trastornos psicológicos, y poder imputar al ciudadano RUBEN MUJICA, de el hecho punible denunciado.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito Violencia Psicológica, y en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, es por lo que en consecuencia se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RUBEN MUJICA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZ,
MAURA VERÓNICA FLANNERY CAMPOS.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA.
CAUSA N°: C-48-13.249-08
EXP Nº. 01–F6-0081-07
MVFC/jjdc.
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