REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OOCTAVO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Mayo de 2008
198° y 149°

Vista la aprehensión realizada al ciudadano FERMIN CORREDOR JERSON GUSTAVO, en fecha 07-05-08, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en tal sentido este Tribunal observa y considera lo siguiente:

En fecha 07-05-08, fue aprendido el ciudadano Fermín Corredor Jerson Gustavo, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la captura Nº 002-05 dictada por este Despacho en fecha 07-03-05.

en fecha 08-05-08, se levanto acta donde expuso el ciudadano Fermín Corredor Jerson Gustavo en la cual se dejo constancia de: Me doy por notificado de que este tribunal me en fecha 07 de marzo de 2005 me revoco la medida cautelar, murió mi padre y en la dirección que aparece en el expediente la cual aporte en la audiencia de presentación yo estaba alquilado, para ese entonces el propietario decidieron vender el edificio y tuvimos que desocupar, mi mamá se fue para Mérida y quedé yo solo aquí, hasta el extremo que llegue a agarrar la calle y quede en el abandono, ahora gracias a una persona que se llama TIBISAY ASCANIO me presto su ayuda y me reinserte a la sociedad actualmente tengo un trabajo nuevo y tengo una coleoctomia la cual no me he podido operar por mi situación de ahorita, es todo” y su defensa el Defensor Publico 90 Penal quien expuso: Habiéndose presentado por flagrancia el mencionado imputado en fecha 24 de diciembre de 2002, y habiendo en esa oportunidad la fiscal del Ministerio Público precalificado los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y otorgándosele a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, comprometiéndose a presentarse cada ocho días ante la sede de este Despacho, obligación esta que mi representado cumplió a cabalidad por el lapso de ocho meses conforme se de muestra del libro N° 3, folio 367 y Carpeta de presentación folio 287. Es el caso ciudadana Juez desde la fecha que mi defendido dejó de presentarse hasta este momento el imputado ha sufrido de enfermedades mentales que ha obligado su internamiento en un centro de rehabilitación mental, hecho este que obligó a este ciudadano a deambular por las calle de caracas en estado de indigencia hasta que la ciudadana TIBISAY ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.054.995, en su condición de amiga y familiar de su madre lo alberga en su vivienda una vez que el mismo es dado de alta en el Hospital Psiquiátrico, con la promesa de hacerle una operación de coloctomia que sufre el imputado, ese fue el motivo principal que mi defendido dejó cumplir con esta obligación por encontrarse en un total estado de indigencia y que fue esta ciudadana la que lo recogió de la calle y en los actuales momento esta en periodo de recuperación es por lo que le solicito reconsidere la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual venía gozando y se le pueda de esta manera brindar una oportunidad para que esta persona acuda a un centro hospitalario ya que su operación está prevista para el día 14 de mayo del corriente año con ayuda de la Vicepresidencia de la República según información suministrada por la ciudadana supra identificada, es todo”



En tal sentido, quien aquí decide considera que lo procedente es concederle al ciudadano FERMIN CORREDOR JERSON GUSTAVO, titular de la cedula de identidad Nº 5.142.273, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada ocho (8) días y cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal asimismo se compromete a la ciudadana ACANIO PANTOJA TIBISAY, titular de la cedula de identidad Nº 6.054.495, previa acta de compromiso, a que el ciudadano antes referido cumpla con la medida cautelar acordada al mismo así como presentarle ante la sede de este Tribunal u otra autoridad que se designe cada vez que así sea ordenado

D E C I S I Ó N

En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo octavo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA concederle al ciudadano FERMIN CORREDOR JERSON GUSTAVO, artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada ocho (8) días ante la oficina de Presentación de Imputados y cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal estime, en tal sentido librase traslado dirigido al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de imponer al referido ciudadano de lo aquí decidido.
Regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,

JOHANNA ATIENZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
JOHANNA ATIENZA.
MFC/ac
Causa N° 48C-2341-02