REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO NELSON VERDE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
REPRESENTACION FISCAL: YEMINA MARCANO, Fiscal (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
YEMINA MARCANO, Fiscal (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación en fecha 08-09-2004, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en la cual se dejo constancia entro otras cosas de lo siguiente:
“Encontrándome de servicio en funciones de inteligencia en compañía del Agente (PM) 0800 IRVIN CAMACHO de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.935.765, en la moto policial Nº 2135, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde del día Miércoles 08 de Septiembre del año 2004, cuando nos desplazábamos por la Avenida Sucre, parte posterior del centro Comercial del Oeste, Parroquia sucre, jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, avistamos a un ciudadano que caminaba por el lugar, el mismo al ver moto policial asume una actitud inquieta apura el paso para evadirse, previa identificación como funcionarios policiales le dimos la voz de lato, lo interceptamos, aparcamos y descendimos de la moyo policial, lo retenemos el Agente IRVIN CAMACHO, amparado en el articulo (205) del Código Orgánico Procesal Penal, le efectúa la revisión corporal superficial, en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón deportivo tipo mono, que viste para el momento le incauto LA CANTIDAD DE CIENTO CUATRO (104) PEDAZOS DE PITILLOS PEQUEÑOS, ELABORADOS CON MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTES, SELLADOS EN AMBOS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, SUJETADOS EN EL CENTRO CON UNA LIGA FINA DE COLOR BEIGE, CONTENTIVOS EN SU INETRIOR UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, quedando identificado como CARLOS EDUARDO NELSON VERDE, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.762.500 ….Es,…Todo
1.- Cursa a los folios 08 al 15 de las presentes actuaciones Acta de Audiencia Oral Para Oír al Imputado, de fecha 09 de Abril de 2006.
2.-Cursa a los folios 47 al 48 de las presentes actuaciones Acta de Audiencia Oral, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 22 de Junio de 2005
3.- Cursa al folio 68 y Vto. Experticia Química Botánica, la cual arrojo como resultado diez (10) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, de Cocaína en forma de clorhidrato.
4.- cursa al folio 64, mediante auto este Tribunal acordó Decretar el Archivo de las Actuaciones y ordena el cese de las medidas de coerción personal, ello de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se remitió la cusa a la fiscalia 119º del Ministerio publico del Área Metropolitana Caracas de fecha 08 de Diciembre de 2005.
5.- En fecha 24-04-08, reingresa la causa con solicitud de Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal , proveniente de la fiscalía 119 del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La representación del Ministerio Público, basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el hecho atribuido al ciudadano CARLOS EDUARDO NELSON VERDE, solo cursa en el Acta policial de la presente causa declaración del funcionario Policial Aprehensor, así como la experticia Química Botánica la localización en bolsillo delantero derecho del pantalón deportivo tipo mono la cantidad de ciento cuatro (104) pedazos de pitillos pequeños, elaborados con material plástico transparentes, sellados en ambos extremos con el mismo material, sujetados en el centro con una liga fina de color beige, contentivos en su interior una sustancia de color blanco de lo que resultara ser según la experticia química botánica practicada al efecto, diez (10) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, de Cocaína en forma de clorhidrato, todo de la revisión corporal que realizaron los funcionarios policiales actuante que le fuera realizada a la señalado imputado sin la presencia de por lo menos un testigo que corroborada la actuación policial, Sin embargo no menos cierto es que no cursan elementos de convicción para que esta Representación Fiscal pueda establecer la responsabilidad penal del imputado ciudadano CARLOS EDUARDO HELSON VERDE, en el hecho punible que inicialmente se le atribuyo, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época,.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, considera que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al ciudadano CARLOS EDUARDO NELSON VERDE, no hay mas datos que atribuirle a la investigación en la comisión del hecho punible de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solo se cuenta con el dicho de los funcionarios policiales, sostiene la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 406 de fecha 21-11-04, lo siguiente:
…”Ahora bien, considera la Sala que en el presente caso se establece la responsabilidad del acusado en el citado delito, con base únicamente a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ya que las declaraciones de los expertos en toxicología, tan solo sirven para demostrar que la sustancia incautada era droga CANNABIS SATIVA (marihuana), COCAÍNA EN FORMA DE CLOROHIDRATO (COCAÍNA) con un peso de 400 miligramos. En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que:
“...la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial...”.
Si tales declaraciones no eran suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial, bajo la vigencia de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, debe establecerse que mucho menos aún lo son para establecer la culpabilidad en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal”….
MOTIVACION PARA DECIDIR
Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que no cursa en las actas procesales actos propias del proceso, asimismo siendo estos insuficientes para acusar a persona alguna, ello debido que no cursa el dicho de testigo alguno que haya presenciado los hechos. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Quincuagésimo Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO NELSON VERDE, titular de la cedula de identidad Nº 12.762.500, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
Causa Nro. 48-C-4399-04
Mvfc/ac
|