REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de MAYO de 2008
198º y 149º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: WILMER RODRIGUEZ.
VICTIMA: MARICELA HERRERA.
REPRESENTACION FISCAL: OTILIA GALLEGO, Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. OTILIA GALLEGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I

Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARICELA HERRERA, en fecha 17-10-2007.

Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana MARICELA HERRERA, en fecha 17-10-2007, donde expone: “… Vengo a denunciar a mi concubino por maltrato físico y verbalmente me tiene acorralada y todo esto es porque no quiere que yo lo deje, y tuve que renunciar por culpa de el, y me Iván a dar el cargo y no lo pude tomar, por culpa ya que el trabajo en la misma empresa”. (Folio 7 y vto).

2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, en fecha 17-10-2007, por parte de la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas, ello de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 8)

3.- Se Libro Boleta de Notificación, en fecha 17-10-07, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas, dirigida al ciudadano WILMER RODRIGUEZ, informándole que ese despacho fiscal dicto Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la ley Sobre los derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia a la ciudadana MARISELA HERRERA, (Folio 10).

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos denunciados por la ciudadana : MARISELA HERRERA se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre el imputado cursante en autos, ya que los elementos probatorios son inoficiosos y para nada concluyentes, aunado a esto no cursa Reconocimiento Psicológico que corroboren y determine el grado de afectación psicológica que supuestamente sufrió la victima, nada mas cursa lo manifestado por la victima y el proceso penal no puede continuar con una manifestación de la parte agraviada sin elementos que determinen la veracidad de lo manifestado por la parte agraviada es por lo que este Tribunal al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano WILMER RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.389.958, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana MARISELA HERRERA, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.542.615.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ


MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.


LA SECRETARIA


Abg. JOHANNA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. JOHANNA ATIENZA



Nº C-48/S-293-07
MVFC/DA.-