REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 2341-02

JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL: DRA. FRANCISCA MORELIA AULAR
FISCAL 109° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTAD0: YERSON GUSTAVO FERMIN CORREDOR
DEFENSA PÚBLICA N° 89: DR. JUAN DUQUE
EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORÍA 90°
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las (1:45) horas de la tarde, del día fijado por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 2341-02 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano YERSON GUSTAVO FERMIN CORREDOR. Encontrándose presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, solicitó a la Secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, verificara la presencia de las partes, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 109° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. FRANCISCA MORELIA AULAR, el imputado YERSON GUSTAVO FERMIN CORREDOR, debidamente asistido por el Defensor Publico 89° Penal en colaboración con la Defensoría Pública 90° del Área Metropolitana de Caracas, DR. JUAN DUQUE. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal 109° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA FRANCISCA MORELIA AULAR, quien expuso: “El Ministerio Público siendo parte de buena fe y garantizando los principios constitucionales y procesales no le queda de otra que solicitar al tribunal emita pronunciamiento ya que el delito por el cual se acuso al ciudadano JERSON GUSTAVO FERMIN CORREDOR, vale decir, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra prescrito, en tal sentido solicito se prenuncie en relación a la prescripción penal conforme a la Ley. En este estado, la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS informa al imputado JERSON GUSTAVO FERMIN CORREDOR, del contenido de los artículos 125, 126, 131 ejusdem y del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y artículo 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: JERSON GUSTAVO FERMIN CORREDOR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.142.273 de nacionalidad Venezolano, natural de Ejido Estado Mérida, de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante de la empresa INSECA, Residenciado: En de puertas Caracas, a Santa Isabel, la Pastora, a una cuadra de la plaza Andrés Eloy Blanco, casa numero 61, casa de color Rosado, a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “Es un delito que cometí hace años y fue un error y solicito que tengan consideración de mi enfermedad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra DR. JUAN DUQUE, Defensor Público 89° Penal del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Defensoría 90, quien expone: “Oído lo expresa por la fiscal del Ministerio Público como bien lo ha manifestado la misma actuando de buena fe conforme a la constitución y las leyes procesales ha solicitado la prescripción de la acción penal, solicitud que la defensa aplaude, toda vez que el hecho si inicio bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal reformado que establecía una pena de arresto o multa en el tipo penal, transcurriendo seis años desde la comisión de los hechos, ello en de conformidad con la sentencia dictada por el Magistrado Héctor Coronado, de fecha 10 de abril de 2007, en tal sentido solicito al tribunal declare con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la prescripción de la acción penal y solicito en consecuencia el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas cautelares que pesa sobre mi defendido. Es todo”. En este estado la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, expone: “Oídas las partes este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa conforme el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, habida cuenta en lo que respecta a la calificación jurídica realizada por la representación del Ministerio Público en su oportunidad legal a saber PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos que sanciona una pena de multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, en virtud que el arma de fuego incautada en el procedimiento policial de aprehensión no es considerada un arma de guerra mas si de prohibida tenencia, en consecuencia al haber transcurrido íntegramente el lapso del artículo 108 numeral 6 de la Ley Sustantiva Penal para la fecha procede este órgano jurisdiccional a decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano FERMIN CORREDOR GERSON GUSTAVO, conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien, como quiera que del escrito contenido de acto conclusivo presentado por al fiscalía 109 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas se solicitara el sobreseimiento de la causa con respecto a las LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, presuntamente perpetrada por el ciudadano JERSON GUSTAVO FERMIN CORREDOR este tribunal de acuerdo a los términos que fundamenta la representación del Ministerio Público su petición se observa que de las actas no se obtuvo en su oportunidad correspondiente el resultado del reconocimiento médico legal que permitiese encuadrar de manera especifica la lesión que alegó haber sufrido el ciudadano EDISSON GONZALEZ en consecuencia este tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GERSON GUSTAVO FERMIN CORREDOR por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 de la Ley adjetiva penal, ofíciese lo conducente a los efectos que el ciudadano sea excluido de pantalla como persona solicitada así como se actualice en relación a la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en el día de hoy. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 02:34 horas de la tarde. ES TODO TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZ


MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS



FISCAL 109° DEL MINITERIO PÚBLICO


DRA. FRANCISCA MORELIA AULAR

LA DEFENSA PÚBLICA N° 89
EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORÍA 90°

DR. JUAN DUQUE

EL IMPUTADO

JERSON GUSTAVO FERMIN CORREDOR


LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA

MVFC/ JOHANNA
CAUSA: 2341-02