REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de MAYO de 2008
198º y 149º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Josefa Pérez Boada.
VICTIMA: Clisanto Alvarado Pérez.
REPRESENTACION FISCAL: Iris Montezuma Villamizar y Enmy Delgado Escalante, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por las Abg. Iris Montezuma Villamizar y Enmy Delgado Escalante, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I

Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Clisanto Alvarado Pérez, en fecha 23-10-2006.

Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano Clisanto Alvarado Pérez, en fecha 23-10-2006, donde expone: “…Denuncio a mi concubina Josefa Espinoza Pérez, por amenazas de muerte y agresiones verbales, ya que constantemente me insulta, el ultimo hecho que el día Lunes pasado, cuando estábamos en la casa, ”. (Folio 2 y vto).


2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, en fecha 23-10-2006, por parte de la Fiscalia Centésima Trigésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas, ello de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 3)


3.- Se Libro Boleta de Citación, en fecha 23-10-06 emanada de la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas, dirigida a la ciudadana Josefa Pérez Boada, para tratar asunto relacionado con la causa distinguida con el Nº 01-F130-2458-2006, que cursa por ante ese despacho fiscal, (Folio 04).

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos denunciados por el ciudadano: Clisanto Alvarado Pérez se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 20 de la Ley _Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre la imputada cursante en autos, ya que los elementos probatorios son inoficiosos y para nada concluyentes, aunado a esto no cursa Reconocimiento Psicológico que corroboren y determine el grado de afectación psicológica que supuestamente sufrió la victima, nada mas cursa lo manifestado por la victima y el proceso penal no puede continuar con una manifestación de la parte agraviada sin elementos que determinen la veracidad de lo manifestado por la parte agraviada es por lo que este Tribunal al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana Josefa Pérez Boada, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.214.666, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano Clisanto Alvarado Pérez, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.940.584.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ


MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.


LA SECRETARIA


Abg. MARIELA PESTANA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. MARIELA PESTANA



Nº C-48/13.370-08
MVFC/DA.-