REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Mayo de 2008
198° y 149º
Visto el escrito presentado por la ABG. NORALIX ROJAS REBOLLEDO, en su carácter de FISCAL TRIGESIMA CUARTA (34°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra del ciudadano GELMI JOSE DIMA RODRIGUEZ, donde aparece como victima la ciudadana AYLIM MARIETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.255.612, a los fines de solicitar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los ilícitos penales de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en este sentido, este Tribunal antes de decidir acerca de su PROCEDENCIA previamente OBSERVA:
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha: 24 de
AGOSTO de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana, AYLIM MARIETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.255.612 por ante la Fiscalia Trigésima Curta (34°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 9 al 14 de las presentes actuaciones.
CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS
En fecha 24 de Agosto de 2007, la Representante Fiscal ordenó el correspondiente INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, cursa en el folio 16 de las presentes actuaciones.
En fecha 24 de Agosto de 2007, la representación del Ministerio publico dicto Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana AYLIM MARIETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.255.612, en contra del ciudadano GELMI JOSE DIMA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3º, 5º, 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 18 al 20 de las presentes actuaciones.
En fecha 24 de Agosto de 2007, se libro Boleta de citación al ciudadano GELMI JOSE DIMA RODRIGUEZ, por parte de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio publico del Área Metropolitana Caracas, a los fines de que comparezca ante ese despacho fiscal para el día 27-08-2007, de conformidad con el articulo 72 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante al folio 21 de las presentes actuaciones,
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
DEL DERECHO
CAPITULO III
Por todo lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. De las actas procésales se observa que no cursa el dicho de testigos, evaluación psicológica que respalden lo manifestado por la víctima ciudadana AYLIM MARIETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.255.612, aunado a esto no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre el imputado cursante en autos, ya que los elementos probatorios son inoficiosos y para nada concluyentes, nada mas cursa lo manifestado por la victima y el proceso penal no puede continuar con una manifestación de la parte agraviada sin elementos que determinen la veracidad de lo manifestado por la parte agraviada, en consecuencia considera este Tribunal procedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Publico en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como se consagra el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide deja constancia que no se fijó audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hacerlo sería inoficioso y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GELMI JOSE DIMA RODRIGUEZ, relativa a la causa Número S-253-07 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
En este mismo acto se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
Exp. Nº C-48-S-253-07
MVFC/AC****.-
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