REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Causa Nº 48° C-13452-08

 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 59° DEL M.P.: DRA. AUDREY CHACON
 IMPUTADO: FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ
 DEFENSA PRIVADA: DR. SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ
 DRA. THAIS DIBEYSA FALERO
 SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de mayo de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 1:50 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13452-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Sexagésima Segunda en colaboración con la Fiscalía Quincuagésima Novena (59°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. AUDREY CHACON, quien presentó al ciudadano FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 59° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. AUDREY CHACON, el imputado FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ, estando debidamente asistido por los abogados SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ y THAIS DIBEYSA FALERO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, el día de ayer, la víctima solicito apoyo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por ser agredida por el imputado aquí presentado ya que bajándose de su taxi fue agredida en su cuerpo en virtud de que el no acepta de que dicha ciudadana y el terminaron esa relación, así mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo, las cuales fueron leídas de forma oral y las dio por reproducidas en este acto. Precalifico los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicita que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial establecido en el artículo 94 Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito que la presente imponga al mencionado ciudadano la medida de protección y seguridad contemplada en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida Ley Especial y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO.”. Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede imponer al Imputado FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar a la imputada de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ, cédula de identidad N° V-16.028.123, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Miranda, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1983, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio estudiante de Medicina, hijo de Alfredo Porras Montilla (V) y Cira del Carmen Martínez de Porras (V), Residenciado: De negro Primero a Callejón Las Mercedes, Casa número 144, La Pastora, teléfono 0212.862.12.64 teléfono de mi casa. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “A nivel de lo sucedido primero no fue a la hora pautada por la ciudadana eso fue como a las cinco cuarenta y a seis de la tarde, ella se comunico conmigo para que la llevara al odontólogo, en la torre Fistol Piso 11 frente Miraflores, luego de eso la lleve como a eso de las 12 a 12:30 a su casa, a las 5 a 5:30 se comunica conmigo, la paso buscando ella se monta en mi carro, yo la llevo por las palmas frente al San José de Tarbes donde me estaba esperando un carro con unos compañeros, ella saca su cedular, pone el auricular en alto, sale una persona hablando diciendo no se que cosa afirmando que ella es su novia, le dije por favor necesito que te bajes del carro por que no quiero problemas mas con tu novio, y le dije que se fuera a su casa con su novio, me dio un aruñazo y me golpea en el ojo, cuando eso sucede el celular queda del lado del asiento de mi carro le dije te doy el celular pero necesito que te bajes del carro, ella me dijo que si ella se bajaba yo arrancaba, le dije que no iba arrancar y me dio en la cara a nivel de la mejilla y me dijo que se la iba a pagar y me dijo x cantidad de ofensas, después de eso me dirijo al Ministerio Público en atención a la víctima donde levante denuncia en horas cercana a lo que sucedido por ser una falta de respeto completo. ES TODO.” Se deja constancia que la representación del Ministerio Público ni la defensa formularon preguntas al imputado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada abogado SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ y THAIS DIBEYSA FALERO, quien expone: “La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público del procedimiento ordinario para que se esclarezca los hechos, para que se demuestre que el ciudadano fue a realizar denuncia ante el fiscal Sexto a Nivel Nacional, ella en represalia actuó basándose en una normativa inconstitucional, le expuse la situación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me pareció una forma grosera como el fue a una entrevista y lo esposaron y solicito se practique examen medico forense de la ciudadana BARRIOS GARCÍA KARIN ATILIANA, si es posible se vea la data y magnitud de las lesiones, así mismo consignamos constancia de estudio de medicina, el ciudadano no posee antecedentes ni conducta predelictual. (Se deja constancia que la defensa consigna constante de 3 folios útiles constancia de estudio de la Escuela de Medicina de la Universidad José Maria Vargas así como acta suscrita por los vecinos del Callejón Mercedes de la Parroquia la Pastora la cual se explica por sí sola) . Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía 59 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas en su oportunidad legal. Se deja constancia el ciudadano FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ fue impuesto del contenido previsto en el artículo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible tendrá derecho a solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias tendientes a desvirtuar las sospechas que se le formulan, derecho que nace a partir del procedimiento solicitado por el Ministerio Público y acordado por este tribunal en este acto. Se exhorta al Ministerio Público proceda a recabar el resultado del reconocimiento medico practicado a la ciudadana BARRIOS GARCÍA KARIN ATILLANA quien funge como víctima en las presentes actuaciones a fin de determinar naturaleza, magnitud y carácter de las lesiones. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica realizada por parte del Ministerio Público quien atribuye a la conducta desplegada por el ciudadano FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal la admite como una precalificación inicial, la cual esta sujeta a las resultas de diligencias que arroje la investigación. TERCERO: Este tribunal en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representante del Ministerio Público que se contrae a la presentación periódica así como caución personal con la presentación de dos fiadores, tomando en consideración las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público contemplada en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en aras de prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia en contra de la mujer, en el presente caso, en contra de la ciudadana KARIN ATILLANA BARRIOS GARCÍA acuerda Medida de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se refiere a la prohibición del ciudadano FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ de acercamiento con la víctima BARRIOS GARCÍA KARIN ATILLANA tanto a su lugar de trabajo, estudio y residencia, así como la prohibición por parte del ciudadano FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ así como por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación u acoso para con la ciudadana víctima en las presentes actuaciones. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representante del Ministerio Público ponderando las actas que conforman el expediente si como de la declaración rendida por el ciudadano imputado FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ en el presente acto, se desprende que el referido ciudadano posee residencia fija, estudiante universitario y de ello queda constancia a través de actuaciones que consignó la defensa en este acto, por lo que considera este tribunal a los efectos de garantizar las resultas del proceso resulta proporcional la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se contrae a presentaciones periódicas por ante la sede de este Palacio de Justicia cada 15 días, a partir del día de mañana viernes 23 de mayo de 2008, por lo que este órgano jurisdiccional desestima en razón de las argumentación antes expuesta la medida cautelar prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se le impone al ciudadano FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ que el incumplimiento de las medidas acordadas acarrea su revocatoria conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 02:15 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ


MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS


FISCAL 62° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA 59°

DRA. AUDREY CHACON

LA VÍCTIMA

EL IMPUTADO

FRANCISCO ALFREDO PORRAS MARTINEZ

DEFENSA PRIVADA

DR. SERGIO JAVIER LEÓN MARTINEZ

DRA. THAIS DIBEYSA FALERO
LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 13452-08