REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 48º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Mayo de 2008
198° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ANA ROSA PINTO PEREZ.
VICTIMA: HERMILA ROSA PEREZ DE PINTO.
REPRESENTACION FISCAL: ISMAEL QUIJADA FARFAN, Fiscal CUARTO (04º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


EXPEDIENTE Nº 13.443-08


Corresponde a este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano: ISMAEL QUIJADA FARFAN, en su carácter de Fiscal CUARTO (04º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, toda vez que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:


Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana HERMILA ROSA PEREZ DE PINTO, en fecha 03-02-2004 por ante la FISCALIA NONEGESIMA SEPTIMA (97) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien expuso. “DENUNCIO A MI HIJA ANA ROSA PINTO PEREZ, QUIEN VIVE EN EL MISMO APARTAMENTO DE MI HERMANA, ES VIOLENTA, Y ADEMAS ES VIOLENTA VERBALMENTE Y PSICOLOGICAMENTE CON SUS HERMANAS Y CON SUS PADRES… es todo”


En fecha 03-02-2004, la Fiscalía NONAGESIMA SEPTIMA (97º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, libro notificación a nombre de la ciudadana ANA ROSA PINTO PEREZ, a los fines de que compareciera a ese despacho fiscal el día 03/02/2004 a las 2:00 de la tarde.



Ahora bien, en fecha 04-02-2004, se efectuó ante la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acto conciliatorio de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia donde comparecieron las partes, donde la victima manifestó que mi hija no me ha agredido verbal ni psicológicamente, lo hizo por un momento de rabia por lo que solicito a la Fiscalia dejar sin efecto la denuncia que interpuse en fecha 03/04/2004.


Ahora bien, observa quien aquí decide, que sólo cursa en autos el dicho de la presunta víctima quien manifiesta que su hija ANA ROSA PINTO PEREZ, la agredió verbalmente y a sus hermanas, lo que hace presumir a este Juzgador que podríamos estar en presencia de unos de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, específicamente el delito de Violencia Psicológica, sin embargo a los fines de demostrar la comisión de tal hecho punible, es necesario contar con una experticia o informe medico forense, para determinar que la denunciante haya sufrido Trastornos psicológicos, y poder imputar a la ciudadana ANA ROSA PINTO PEREZ, de el hecho punible denunciado, aunado a esto la misma manifestó en el acto de conciliación lo Siguiente: “manifestó que mi hija no me ha agredido verbal ni psicológicamente, lo hizo por un momento de rabia por lo que solicito a la Fiscalia dejar sin efecto la denuncia que interpuse en fecha 03/04/2004 ,por lo que la ciudadana HERMILA ROSA PEREZ DE PINTO deja sin efecto so denuncia interpuesta, y no hay suficientes elementos de convicción que nos permita establecer que estamos en presencia de unos de lo Delitos Contra la Mujer y la Familia..


De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito Violencia Psicológica, y en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, es por lo que en consecuencia se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.




DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana ANA ROSA PINTO PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZ,


MAURA VERÓNICA FLANNERY CAMPOS.

LA SECRETARIA


ABG. MARIELIS MENA ALEX.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MARIELIS MENA ALEX.

CAUSA N°: C-48-13.443-08
EXP Nº. 01–F4-945-07
MVFC/da.