REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Se deja constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la incomparecencia del imputado así mismo se deja constancia de la presencia del Defensor 19° Penal del Area Metropolitana de Caracas y del Fiscal 70º del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas. Al respecto, del contenido de las actas que conforman el presente Cuaderno Especial con ocasión a la solicitud presentada en fecha 15-02-08, por el Defensor Publico 19° del imputado RAFAEL ANGEL QUINTERO, se aprecia que la audiencia se encuentra fijada desde el 12 de Marzo de 2008, la cual no se ha celebrado por incomparecencia del ciudadano imputado RAFAEL ANGEL QUINTERO, quien, según lo que se desprende de los registros llevados por este Despacho, en audiencia celebrada en fecha 18-08-08, se acordó la Nulidad del Acta Policial de Aprehensión y su libertad sin restricciones.
Por otra parte, a los efectos de la celebración de la audiencia, se han librado diversas Boletas de Notificación a la dirección aportada en actas: BARRIO MACA, SECTOR GRUPO ESCOLAR, CALLEJON LAS FLORES, CASA Nº 22, PETARE, ESTADO MIRANDA, a saber, Policía Metropolitana cuyos resultados han sido desfavorables, por cuanto dejan constancia, tal y como se observa entre otros, el folio 36 de las presentes actuaciones, “Nos trasladamos al sector en mención no logrando la ubicación del mismo”...
Siendo que la presente causa corresponde a una actuación de fecha 18 de Agosto de 2005, ha transcurrido tiempo por demás suficiente a los efectos de la conclusión de la investigación, en este sentido, estableció la SALA CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: Luis Velázquez Alvaray, De fecha 17 de junio de dos mil cinco. Exp. 05-0811 lo siguiente: …”constituye una facultad del imputado solicitar al juez de control la fijación de un plazo para la conclusión de la investigación. Para tal fin, el Código Orgánico Procesal Penal establece, expresamente, que el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado, ello en virtud de que al momento de la fijación del referido lapso, el juez debe evaluar las circunstancias específicas de cada caso en particular, tales como la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, entre otros elementos. Dados los efectos que conlleva la citada norma, toda vez que su consecuencia, una vez realizada la solicitud por el imputado y oídas las partes, es la fijación de un lapso para la conclusión de la investigación, resulta ineludible la realización de la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el juez oiga al imputado y al representante del Ministerio Público, para evaluar las circunstancias del caso en concreto”…
Es por lo que este Tribunal, en atención al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia que ratifica el carácter obligante de la presencia del imputado a la audiencia prevista en la norma adjetiva penal, artículo 313, cuando de la aprehensión y posterior presentación por ante este Tribunal ha transcurrido aproximadamente DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, es por lo que este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISIÓN DEL PRESENTE CUADERNO ESPECIAL, a la Fiscalía SEPTUAGESIMA (70°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas a los fines sea agregado a las actas que conforman el expediente original y sea presentado el correspondiente acto conclusivo. CUMPLASE.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY.
LA SECRETARIA,
ABG JOHANNA ATIENZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG JOHANNA ATIENZA.
Actuaciones N° 48C- 6110-05.
MVFC/Da.