REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO
Causa Nº 48C-6111-05
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 8° M.P: DR. ORLANDO VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA VÍCTIMA: DR. FRANCISCO PAOLO CAPIELLO
DRA. YUVASY ASCANIO LEAL
IMPUTADA: ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO
DEFENSA PÚBLICA 94°: DRA. GRISEL OROPEZA
SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, viernes treintas (30) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO, en la causa signada bajo el No.6111-05 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. ORLANDO VILLAMIZAR, la imputada ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, debidamente asistido por la Defensa Pública 94° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. GRISEL OROPEZA y los apoderados judiciales de la víctima abogado FRANCISCO PAOLO CAPIELLO SCICUTELLA. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública 94° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. GRISEL OROPEZA, defensora de la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, quien expuso: “Visto el acuerdo acordado entre la empresa CENTRO BECO C.A, y mi defendida ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, la defensa cheque de gerencia por la cantidad acordada, así mismo solicito se decretó el sobreseimiento por extinción de la acción penal, en consecuencia solicito se decrete el cese de la meda cautelares, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los apoderados de la víctima ciudadanos FRANCISCO PAOLO CAPIELLO SCICUTELLA, quien expuso: “Recibido el cheque de gerencia a nombre de CENTROBECO C. A, manifestamos nuestro acuerdo con la cantidad cancelada y con lo solicitado por la defensa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.048.988, ampliamente identificada en autos anteriores, quien expuso: “ Pido disculpa por lo ocurrido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo Ministerio Público, DR. ORLANDO VILLAMIZA, quien expone: “Escuchas las exposiciones tanto del apoderado de la víctima así como de la imputada y visto que hay un acuerdo de voluntades por cuanto ha operado el pago o indemnización, de previo acuerdo que habían llegado en el acto mediante el cual la imputada y su defensa se adhirieron al medida alternativa a la prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, es por lo que cumplido el acuerdo el Ministerio Público no tiene objeción que el tribunal homologue el mismo y consecuencia se proceda conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar el sobreseimiento de la causa como efecto inmediato de lo planteado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS tomó la palabra y en consecuencia expone: Oída como has sido las partes, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Cumplido el acuerdo reparatorio entre las partes tanto por Centro Beco, C.A., y la ciudadana ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO, en fecha 19 de febrero de 2008, se verifica que en el día de hoy, se hace entrega al apoderado judicial de la víctima la cantidad de seiscientos ochenta (680) bolívares fuerte, en cheque de gerencia, correspondiente a la entidad bancaria Fondo Común a la orden Centro Beco C.A., cheque de gerencia elaborado en fecha 29 mayo de 2008, en la sede del Llanito, signado con el numero 00-96553932, en consecuencia este tribunal Homologa el acuerdo reparatorio y de conformidad con el artículo 40 en relación con el artículo 48 numeral 6 y 318 numeral 3 DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal conforme lo consagra el artículo 319 ejusdem. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personas que hubieren sido dictada en su oportunidad legal, librese los oficio pertinentes a los fines de que la referida ciudadana sea excluida de pantalla como persona solicitada. La ciudadana Juez declaró concluida la presente audiencia siendo las (11:51) horas de la mañana. Con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ORLANDO VILLAMIZAR
LOS APODERADOS DE LA VÍCTIMA
DR. FRANCISCO PAOLO CAPIELLO SCICUTELLA
LA IMPUTADA
ANGIE DEL CARMEN ALVAREZ CARABALLO
LA DEFENSA PÚBLICA 94°
DRA. GRISEL OROPEZA
LA SECRETARIA
JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA N° 48C-6111-05
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