REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo de 2008
198° y 149º
Visto el escrito presentado por la ABG. JOSE ERNESTO GRATEROL ACOSTA, en su carácter de FISCAL CUADRAGESIMO (40º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana SANDRA COLMENARES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.975.083 de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º, 48 Ordinal 6 y 40, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en este Tribunal antes de decidir acerca de la PROCEDENCIA O NO previamente OBSERVA:
CAPITULO I
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 07 de Noviembre del año 2001, mediante la denuncia común interpuesta por la ciudadana LUMMAGALLY TORO FERNANDEZ, por ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que personas desconocidas sustrajeron de mi chequera, un cheque donde posteriormente hicieron efectivo el mismo por un monto de doscientos sesenta (260.000) mil bolívares de la cuenta corriente Nº 01080044-100045842 del Banco Provincial en la agencia Santa Rosa de Lima, donde dicho cheque con el Nº 03641842, tenia solamente mi firma y no estaba endosado ”…
CAPITULO II
Se acuerda Decretar el Sobreseimiento toda vez que en fecha 22 de Febrero de 2008 la victima y la imputada suscribieron acuerdo Reparatorio, por ante la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se desprende a los folios (17 y 18) y (19 y 20) de las presentes actuaciones motivo por el cual se hizo efectivo la reparación de del daño causado y en consecuencia la acción penal se ha extinguido conforme al articulo 48 numeral 6, en relación con el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se decreta el sobreseimiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana COLMENRES PEREZ SANDRA, de nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Táchira de 26, años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1.975, residenciada en Avenida Principal de Ruperto Lugo, Estacionamiento La Virgen Frente al Bloque 03, Catia, de profesión u oficio secretaria, titular de la cedula de identidad Nº 11.975.083.
. Este Tribunal para fundamentar la presente decisión OBSERVA el contenido de lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
SOBRESEIMIENTO: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 3°.”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
CAPITULO III
Con base a lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “ Son causas de extinción de la acción penal,… 8° la prescripción…”, es por lo que considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 6º Esjudem. Acogiendo quien aquí DECIDE en su totalidad la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana COLMENARES PEREZ SANDRA, de nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Táchira de 26, años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1.975, residenciada en Avenida Principal de Ruperto Lugo, Estacionamiento La Virgen Frente al Bloque 03, Catia, de profesión u oficio secretaria, titular de la cedula de identidad Nº 11.975.083, en perjuicio de la ciudadana TORO FERNANDEZ LUDMAGALLY, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3° y 48, ordinal 6º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo efectiva la reparación del daño . En consecuencia remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su resguardo y cuido. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Diaricese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la misma.
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
JOHANNA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
Exp-9621-06
Mvfc/ac
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