REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de Mayo de 2008
197º y 148º

PENADO: JOSÉ DOS SANTOS DOS REIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.380.711.

FISCAL: Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSA PRIVADA: A cargo del Dr. HENRY ORLANDO SÁNCHEZ MONTES, Abogado en ejercicio y de este domicilio.

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 277, ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Vistas, analizadas y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, en función de las atribuciones que le confieren los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, observa lo siguiente:

Primero: El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Abril de 2008, dictó sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ DOS SANTOS DOS REIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.380.711, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 277 del Código Penal respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, encontrándose dicha sentencia definitivamente firme.

Segundo: Que el penado JOSÉ DOS SANTOS DOS REIS, no ha sido objeto de detención preventiva toda vez que el mismo se presentó en fecha 30-03-2004 ante el Juzgado Trigésimo Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y en esa misma fecha le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad y en virtud que fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 281, en relación con lo establecido en el artículo 277, ambos del Código Penal, le falta por cumplir la pena en concreto, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena en virtud que el penado de autos se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la privación de la libertad fuere procedente, por negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, según lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo en consecuencia, efectuarse los trámites previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la pena impuesta.

Queda de esta forma dictado el cómputo definitivo, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 479 ordinal 1, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de lo aquí decidido a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que tome debida nota y la distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico. Particípese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Sistema Integrado de Información del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente se acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a los fines de solicitar el posible prontuario policial del penado anteriormente mencionado, la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado y a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital a objeto que sea practicado Informe Psicosocial al penado. Cítese al penado JOSÉ DOS SANTOS DOS REIS y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes y se registró la anterior decisión bajo el número 2108-08.-


LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ






Exp. N° 1525.-
MDV*noris.-