REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de Mayo de 2007
196° y 147°

CAUSA N°: 1752-07.-
PENADO: LUIS ANTONIO CARRERA ALMOINA C.I. N° V-6.819.673
FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL, EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AMARILLYS GONZALEZ BERMUDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DECIMA OCTAVA (18°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (6) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO.-
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL.-



Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO CARRERA ALMOINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.673, fue condenado en fecha 22 de Mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Séptimo (07°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 20 de Junio 2007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 08 de Mayo de 2008. (Folios 190 al 196 de la Pieza Nº 37 del expediente).

Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado LUIS ANTONIO CARRERA ALMOINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.673, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, tal y como consta del Computo de Pena practicado por este Juzgado en fecha 20-06-07. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 15 de Noviembre de 2009 a las 12 horas, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano LUIS ANTONIO CARRERA ALMOINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.673, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal de SEIS (06) AÑOS y UN (01) MES que le fue impuesta por el Juzgado de Primera instancia Séptimo (07º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de Mayo de 2.006, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 ambos del Código Penal. Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal y que le fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 15 de Noviembre de 2009 a las 12 horas, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Décimo Tercero (13°) a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal Décima Octava (18°) del Área Metropolitana de Caracas, Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Centro Penitenciario Rodeo I, a nombre del penado LUIS ANTONIO CARRERA ALMOINA, a los fines que sea puesto en inmediata libertad. Así como los respectivos a las autoridades competentes.
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN












EXP: N° 6E-1752-07.-