REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1417-08
JUEZ: Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL NRO: 115ª: Abg. Melida Llorente
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA NRO. 2 (SUPLENTE): ABG. MARIA PEÑA
SECRETARIA: EDITH DELGADO
En el día de hoy, viernes (23) de mayo de 2008, siendo la (2:52 p.m.) horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal 115º del Ministerio Público, Abg. Melida Llorente, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 115º del Ministerio Público, Abogado Melida Llorente, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por las Defensora Publica (Suplente) Nro. 02 Abg. Maria Peña. Asimismo se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana YANDENIS COROMOTO ALVARADO, quien dijo ser la representante legal de los adolescentes. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Valle: “…siendo la 6:00 horas de la tarde. Encontrándonos en labores de investigación de homicidios en la calle Zea, parte alta, parroquia Coche, en compañía de funcionarios sub-inspectores…fuimos abordados por una ciudadana, la cual no quiso identificarse por temor a represalias futuras…se encontraban dos sujetos los cuales se dedicaban ala venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin importar la presencia de niños en el lugar… quedando estos identificados como MORENO ALVARADO JOSE ALBERTO… y ALVARADO ALWIN JESUS, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA yIDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem. En este estado se declara abierta la Audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el primero de ellos ser: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se procede a tomarles lo datos al adolescente, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas se le solicita al alguacil que proceda a retirar de la sala de audiencia al adolescente Juan Carlos Delgado, a los fines de rendir declaración por separado, quedando en la sala de audiencia el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: Me acojo al precepto constitucional, le cedo el derecho de palabra a la Defensa, es todo”.” Seguidamente se hace salir de la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se hace pasar a la sala al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le cede el derecho de palabra y en consecuencia expone: “Me acojo al precepto constitucional, le cedo el derecho de palabra a la Defensa, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. MARIA PEÑA, quien expone: “Luego de haber escuchado la exposición del Representante del Ministerio Publico, me adhiero a dicha solicitud en consecuencia solicito la Libertad plena de mis representados, y sea sobreseída la presente causa, asimismo solicito copias simple de la presente acta es todo.”. Seguidamente la ciudadana JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de nulidad del procedimiento, en el cual fueron aprehendidos los adolescentes, realizada por el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhiere en su petitorio la Defensa Publica Penal, se evidencia del acta de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del contenido de la misma, que la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ocurrió a las 6;00 horas de la tarde del día 22-05-08, en la calle Zea, parte Alta de la Parroquia de Coche, tal como indican los funcionarios; que una ciudadana les informó que dos (02) sujetos se encontraban por las cercanías del lugar, en uno de los callejones del sector, vendiendo presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin importarle los niños que estaban en la zona; es de observar, que los funcionares aprehensores, garantes de los derechos que le asisten a los imputados, debieron prever en dicha acta la presencia de testigos, que avalen el dicho de los mismos, como lo ha reiterado jurisprudencialmente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Mas aún, que se desprende del contenido de dicha acta, que los funcionarios fueron abordados por una ciudadana que no fue identificada, por represalias futuras; cuando por la misma investidura de los funcionarios, le están obligados a solicitar la identificación de toda persona que vaya a realizar denuncia alguna; no obstante, por la hora, y se puede observar del contenido de la citada acta, que habían presencia de personas en el lugar, que pudieron servir de testigos en el procedimiento realizado; Igualmente deviene del acta de aprehensión, que de la revisión corporal realizada a los adolescentes, presuntamente le fue incautado al adolescente JOSE ALBERTO MORENO, la cantidad de ocho (08) envoltorios, contentivos en su interior de presunta droga, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente le fue incautado cinco (05) envoltorios contentivos en su interior de presunta droga; en este sentido vale destacar, que dicha incautación se llevo acabo sin la presencia de testigo alguno. Aunado, a lo anterior existe reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal en ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León expediente N° 04314 de fecha 28 de septiembre del 2004, el cual señala que el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para esgrimir elemento de culpabilidad en contra de imputado alguno por la misma razón, de que el proceso penal es contradictorio mereciendo éste pruebas que puedan de forma indubitable determinar que una persona esta involucrada en el hecho punible, el sólo dicho de los funcionarios policiales sólo constituye un indicio de culpabilidad. Por tales razones, considera esta juzgadora que se violento el debido proceso establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal considera que los funcionarios aprehensores practicaron la detención de los adolescentes violentando lo establecido en los artículos 44 y 49 Constitucional, en virtud a ello declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa Publica, en consecuencia este Tribunal, garantista como es del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, declara la nulidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, es decir sin restricciones legales de naturaleza alguna. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena dictar la correspondiente resolución de nulidad, a los fines de establecer los alcances de la nulidad acordada; la cual formará parte de la presente decisión. TERCERO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativa que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa el contenido y lasa razones éticas legales de las decisiones que se produzcan (articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente que se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. CUARTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Valle. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Representante Fiscal 115ª del Ministerio Público. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 03:45 de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 115° M.P.
DRA. MELIDA LLORENTE
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO (SUPLENTE) NRO. 02
DRA. MARIA PEÑA
LA SECRETARIA
EDITH DELGADO
Causa Nro. 1417-08
MRC/edf.-
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