REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


RESOLUCION JUDICIAL

Luego de haber escuchado a las partes en la Audiencia Preliminar celebrada en el presente proceso penal, este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de l sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 333 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Tribunal pronunciarse respecto de la admisión o no de la acusación interpuesta por la Dra. Josefina Mogna Salazar, en su condición de Fiscal 112° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual establece el modo de tiempo, circunstancia y lugar de la comisión del ilícito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se presentó en la enfermería que funciona en la Alcaldía Metropolitana en Las Adjuntas, Parroquia Macario, apoderándose de un radio transmisor portátil, marca motorota, modelo MTS-2000 Flash Port, elaborado en material sintético de color negro, con su antena elaborada en el mismo material, con inscripciones de Motorota 600, pertenecientes al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano, el cual se encontraba asignado a dicha sala; ese mismo día a las 4:00 oras de la tarde aproximadamente una comisión adscrita a la Policía Municipal de Caracas, que efectuaba patrullaje por la redoma de las Adjuntas, avistó al hoy acusado manipulando el radio transmisor razón por la cual le dieron la voz de alto y al serle requerido el aparato el adolescente tomó una actitud agresiva en contra de los funcionarios motivo por el cual le practicaron la aprehensión, incautándole el radio, en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACION interpuesta por el Titular de la Acción Penal Pública, toda vez que se admiten los hechos.