REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS


ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


JUEZA: DRA. ELIANA LAPREA

FISCAL DRA. ELAINE DOMINGUEZ
Fiscal 111 del Ministerio Público

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA DR. LEONEL MUDARRA
Abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.416

PROGENITORA IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA

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En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las (4:15 horas de la tarde), fecha y hora fijadas para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, solicitada por la ciudadana Fiscal (e) 111° Dra. ELAINE DOMINGUEZ, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constituido el Tribunal por la DRA. ELIANA LAPREA, Juez Cuarta en funciones de Control y la Secretaria, ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal (E) 111° DRA. ELAINE DOMINGUEZ, la Defensa DR. LEONEL MUDARRA, inscrito en el IPSA bajo el número 33.416 , así como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL (E) 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROSA ELENA PEREZ, QUIEN EXPONE: “Esta representación tuvo conocimiento de la aprehensión del joven Luís Camacho, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la policía Metropolitana el día 25-05-02008, a las 10:15 horas de la noche aproximadamente, en las inmediaciones de la Avenida Rómulo Gallegos, en virtud del señalamiento realizado por la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso que unos ciudadanos le habían robado su teléfono celular, marca motorilla, modelo E815, así también consta acta de entrevista realizada a la victima, en la cual hace los señalamientos antes indicados, por tales hechos precalifico el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del cp, y solicito al tribunal acuerde la continuación de la investigación por los tramites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se decrete la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordena la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, donde participará como reconocedora la victima, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA E IMPONE A LOS ADOLESCENTES del precepto inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538, 540, 541, 542, 543, 544 ,545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos derechos y garantías; dejándose constancia que fue constatado por la Juez la comprensión de las mismas por parte de los imputados, manifestándoles que este es su primer acto de defensa. IMPUESTO DE TODO LO ANTERIOR, PREVIO DESALOJO DE LA SALA DEL COMPAÑERO DE CAUSA, SE LE CEDE LA PALABRA Al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Nosotros nos dirigíamos a la estación del metro, los guardias llegaron y nos echaron gas y nos agarraron, una chama hablo con ellos, nos golpearon con sus armas, y nos metieron corriente, después llegó la policía, y las amigas de la chama y hablaron con los guardias, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ABOGADO DEFENSOR DEL ADOLESCENTE: QUIEN EXPONE: “Oída la declaración de mi defendido, solicito al Tribunal que se le devuelvan sus pertenencias y me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, así mismo a la solicitud de medida cautelar, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CUARTO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. ZULAY UMANÉS, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Escuchadas como han sido a las partes en la presente audiencia y analizadas como de igual manera han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente distinguido con el N° 1653-08 (nomenclatura de este Despacho)