REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 27 de mayo de 2008
195º y 147º

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EXPEDIENTE N° 1379-07


JUEZ ENCARGADA DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 115° ABG. MELIDA LLORENTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA ORTEGA PÈREZ
SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA

Visto el escrito interpuesto por la ABG. MELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, de fecha 20-05-2008, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Cuarto de Control, resuelve:


LOS HECHOS

La presente investigación se inició en fecha 15 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 02:35 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, se encontraban de recorrido por las adyacencias del Paseo Los Ilustres, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, se les apersonó un ciudadano quien no se identificó por temor a represalias informándoles que hace breves momentos dos ciudadanos quienes se encontraban por las adyacencias del Sector habían presuntamente robado a un ciudadano quien se identificó como Victor Villamarín Moreno, de 14 años de edad, indicando de igual manera que dos ciudadanos quienes se encontraban a pocos metros lo habían robado, por lo que procedieron a realizar la aprehensión de los ciudadanos quedando uno de ellos identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección corporal incautándole un bolso de color gris de material sintético, contentivo en su interior de un cuaderno de color azul, marca loro y la cantidad de ocho mil bolívares en papel moneda, signados de la siguiente manera un (01) billete de cinco mil bolívares serial B77683308, uno (01) de dos mil bolívares serial E83559910 y un (01) billete de mil (1000) bolívares serial M128274774.

En fecha 16 de Febrero de 2007, la representante de la Fiscalía Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Publico condujo al prenombrado adolescente ante la sede de este Juzgado y precalificó el hecho como el delito de Robo Genérico, tipificado en el articulo 455 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.

El 27 de febrero de 2007, se remitió el expediente a la referida Fiscalía, celebrándose el 10 de abril de 2008, Audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándosele a la representante del Ministerio Público un lapso de cuarenta (40) días para que culminara la investigación y en fecha 20-05-2008, formuló solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA.


EL DERECHO:

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Y en el artículo 561 Literal “e”, prevé:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
…e) solicitar el Sobreseimiento Provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

El delito imputado esta previsto actualmente en el artículo 455 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste...”

Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actuaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por la Representante Fiscal, observa que hasta la presente fecha no se cuenta con las experticias solicitadas y necesarias para la realización del acto conclusivo que diere lugar, por lo cual considera esta Juzgadora que se hace necesario un poco mas de tiempo, a objeto de que el Ministerio Público recabe los elementos necesarios que le permitan, si fuere el caso, el ejercicio de la acción penal de manera responsable, por tales razones lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.