En el día de hoy, viernes treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las (2:20) horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, solicitada por el ciudadano Fiscal 116°, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constituido el Tribunal quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 116°, Defensor Público 13º Penal, así como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta Representación tuvo conocimiento de la aprehensión de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la policía del Municipio de Chacao el día 29-05-02008, a las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, en virtud del señalamiento realizado por la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, el cual se da por reproducidos en este acto, así también consta acta de entrevista realizada a la victima, en la cual hace los señalamientos antes indicados, por tales hechos precalifico el delito de Robo Genérico en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 primer aparte, y Lesiones Genéricas en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, y solicito al tribunal acuerde la continuación de la investigación por los tramites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se decrete la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordena la practica de un reconocimiento en rueda de individuos, donde participará como reconocedora la victima, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA E IMPONE A LOS ADOLESCENTES del precepto inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538, 540, 541, 542, 543, 544 ,545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos derechos y garantías; dejándose constancia que fue constatado por la Juez la comprensión de las mismas por parte de los imputados, manifestándoles que este es su primer acto de defensa. AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Fue que nosotros nos encontrábamos en el parque del Este jugando fútbol, luego de terminar la actividad, nos dirigimos a los palos grandes, el oficial nos empezó a preguntar y empezó todo y luego nos dejaron detenidos, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: “En ese momento nos sentamos en el Restaurante a descansar para luego irnos a la casa, No tengo idea porque nos señala esa señora, si estoy dispuesto a un reconocimiento en rueda de individuos, Yo niego los hechos no tengo que ver con eso, es todo”. En este estado toma la palabra el Ministerio Público y solicita Reconocimiento en Rueda de Individuos, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a formular preguntas al sancionado a las que contesto: “Caminábamos hacia esa dirección, cada quien nos íbamos a la casa, Yo estudio en el liceo cuarto año de bachillerato, un oficial nos estaba culpando de un robo de un carro, serian otras personas. AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Nosotros estábamos en el parque del Este jugando, nos sentamos a descansar en el Pantaleón y después un policía nos paro, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto: “Yo no se nada de esos hechos”, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ ORDENA AL ADOLESCENTE SALIR DE LA SALA, CONFORME AL ARTICULO 136 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y PASAR AL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Nosotros estábamos en el Parque del Este, luego nos sentamos a descansar y un oficial se nos acerco y nos acuso que robamos a una chama, es todoª. A preguntas formuladas por la ciudadana Juez contesto: “Nosotros estábamos tranquilo, luego el oficial nos paro, nos identifico, no yo no se nada de esos hechos, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO Nº 13 DR. JIMMY CENTENO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes a todos, analizado el acta de aprehensión, el acta de entrevista a la victima, solicito la nulidad del acta de aprehensión ya que el acto que se le esta imputando a mis defendidos no se alcanzo nunca, deacuerdo a la declaración de la presunta victima ella no fue despojada de ningún bien de su propiedad, señala categóricamente que le intentan quitar, mas nunca se lo quitaron, y para que se de el delito como tal debe haberse consumado, no siendo el caso porque nunca le quitaron nada, la precalificación en cuanto al delito de Robo en Grado de Tentativa, relativa el articulo 81 del Código Penal, no se da en este caso porque nunca llego tal hecho a un delito, se requiere que debe estar tipificada en tal forma y aquí en el presente caso no se adecua el hecho a tal tipificación, el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (el cual pasa a leer textualmente), se da el principio de lesividad, y el articulo 81 del Código Penal, (el cual pasa a leer textualmente), refiere a la tentativa lo cual en el presente caso al no verse decomisado ningún bien, es decir no esta tipificado como delito el legislador exige que este acto esta en una forma como delito, es por lo que solicito la nulidad del acta de aprehensión, conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ha sido violatoria de una garantía fundamental, como lo es la libertad, porque flagrancia nunca lo hubo, es por lo que la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente son improcedentes, ya que solamente se puede restringir la libertad cuando hay delito, y aquí no esta probado tal delito, ni el Robo Generico, ni la lesión, por lo tanto solicito la Libertad Plena a mis defendidos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto los argumentos esgrimidos por la defensa esta Representación Fiscal solicita se desestime los mismos por considerar que carece de argumentación jurídica, considera el Ministerio Público que los tipos penales invocados a la conducta esgrimida a los adolescentes se adecua a los hechos, del acta de aprehensión, a la cual debemos ceñirnos a objeto de determinar del curso de la investigación, en cuanto a la participación en el delito penal de los jóvenes, así las cosas el delito de Robo toda vez que la victima manifiesta que fue abordada por tres sujetos para despojarla de sus pertenencias, utilizando uno de ellos, el denominado maquinita una lesión tal y como consta en la constancia medica, y si ella no grita los jóvenes hubieran cometido el delito de Robo, no fue hallado en su poder el bien tutelado por la victima, porque estos al oír los gritos de la victima estos huyeron, en el presente caso no ha habido violación al debido proceso, el articulo 551 y 557 de la Ley Especial refiere que aquel que se esta cometiendo o acaba de cometerse, adoptando el segundo supuesto, toda vez que fueron detenidos a poco de haberse cometiendo el delito no habiéndose cometido violación a la libertad, es por lo que ratifico lo solicitado, es todo” . Seguidamente toma la palabra la Defensa Publica, quien expone: “Los jóvenes nunca cometieron el delito, porque desistieron tal como lo establece el articulo 81 del Código Penal y el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Escuchadas como han sido a las partes en la presente audiencia y analizadas como de igual manera han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente
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