REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N°: 1656-08
JUEZA: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL DR. BENITO HERMAN
Fiscal 116° del Ministerio Público
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: DRA. LILA ROSA GOMEZ
Abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.621
PROGENITOR: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN
*****************************
En el día de hoy, viernes treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las (4:10) horas de la tarde), fecha y hora fijadas para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, solicitada por el ciudadano Fiscal 116° Dr. BENITO HERMAN, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constituido el Tribunal por la DRA. ELIANA LAPREA, Juez Cuarta en funciones de Control y la Secretaria, ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 116° DR. BENITO HERMAN, la Defensa Privada DRA. LILA ROSA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 75.621, así como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA ORAL, Y CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. BENITO HERMAN, QUIEN EXPONE: “Esta representación tuvo conocimiento de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre el día 29-05-2008, a las 8:55 horas de la noche aproximadamente, en las inmediaciones de la Estación del Metro de Caracas, C.A. Los Dos Caminos, en virtud del señalamiento realizado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso que en una camioneta que van a los chorros, UNA PERSONA QUE ESTABA DE PIE EN LA CAMIONETA AGARRADO DEL TUBO le halo un portafolio que llevaba y comenzó a forcejear pero este se lo llevo y se bajo con el que estaba en la puerta y salieron corriendo, así también consta acta de entrevista realizada a la victima y a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual hace los señalamientos antes indicados, por tales hechos precalifico el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 parte in fine del Código Penal, y solicito al tribunal acuerde la continuación de la investigación por los tramites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se decrete la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA E IMPONE AL ADOLESCENTE del precepto inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538, 540, 541, 542, 543, 544 ,545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando en forma clara el contenido y alcance de cada uno de estos derechos y garantías; dejándose constancia que fue constatado por la Juez la comprensión de las mismas por parte de los imputados, manifestándoles que este es su primer acto de defensa. Seguidamente el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo estaba saliendo del Metro de los Dos caminos me pare a llamar y ami me paran los policías de sucre, me detienen, me llevaron a la policía y me dejaron detenido hasta hoy, Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contesto: Yo no se nada de esos hechos, No conozco al otro que agarraron conmigo, lo conocí anoche cuando nos detuvieron, un celular era mió y el otro me supongo que era del otro muchacho. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL ADOLESCENTE: QUIEN EXPONE: “Del acta de Aprehensión se desprende que mi representado no tuvo participación en el hecho, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 parte in fine del Código Penal, en el acta señalan a una persona de camisa azul, y que mi representado tiene un jeen y una camisa blanca, vestimenta esta que es muy común, que para el momento en que lo detienen detuvieron a 5 muchachos, y la victima señala una descripción de camisa blanca y jeen azul, que es una vestimenta normal y es importante al señalar que al momento de la detención no le incautan nada a mi defendido, es decir el portafolio, ni el celular de ella, me adhiero a la Medida Cautelar solicita por el Ministerio Público, contemplada en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se sigan las presentes actuaciones procesales por la vía del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CUARTO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. ZULAY UMANÉS, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Escuchadas como han sido a las partes en la presente audiencia y analizadas como de igual manera han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente distinguido con el N° 1656-08 (nomenclatura de este Despacho)
|