REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION.
Caracas, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA IMPUESTA AL JOVEN MARQUINA ARAUZ ARMANDO ALEJANDRO
Causa: Nº 04-355
LA JUEZ: Dra. AURA CELINA ARRIETA PEREZ
LA FISCAL AUX. Nº 117: Dra. YANETH MARTINEZ
SANCIONADO: MARQUINA ARAUZ ARMANDO ALEJANDRO
EL DEFENSOR PRIVADO: Dr. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO
LA SECRETARIA: Abg. ADRIANA ESTRADA
En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificarse el posible cese o no de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven MARQUINA ARAUZ ARMANDO ALEJANDRO, en fecha 17-04-06, por el lapso de dos (02) años, conforme a lo contenido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual de conformidad con los artículos 646 y 647 Ejusdem, se fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. AURA CELINA ARRIETA PEREZ, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. ADRIANA ESTRADA, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el joven MARQUINA ARAUZ ARMANDO ALEJANDRO, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado, Dr. WILLIAM CLAVIJO OROZCO y la Fiscal Aux. 117º del Ministerio Público, Dra. YANETH MARTINEZ, en materia de Responsabilidad de Adolescentes. Luego se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se le impone al joven MARQUINA ARAUZ ARMANDO ALEJANDRO, del contenido de sus Derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 630, así como del articulo 49 Ordinal 5to de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y se procede a tomarle al adolescente sus datos personales, quien dijo ser y llamarse: MARQUINA ARAUZ ARMANDO ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01.07.1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.330.004, hijo de NIOVE MARIA MARQUINA LOBOS (v) y BERNIS ARMANDO ARAUZ VINCE (v), residenciado en: Av. Sucre, Calle Buen Consejo, Casa N° 9, cerca de la estación Caño Amarillo, tlf. (0412) 5839544, quien expone: “Durante la medida he cumplido con todas mis obligaciones, estoy estudiando octavo año en el Liceo Alcazar, y no he dejado de presentarme en la entidad. Es todo”. Luego se le concede el derecho de palabra al ciudadano DAVID ROJAS, Delegado de Libertad Asistida, quien expone: “El joven ha evolucionado positivamente, y ha cumplido con todas sus citas ante la entidad, se le superviso varias veces en su lugar de trabajo y en la institución donde estudia, en la entidad ha tenido muy buen comportamiento y ha sido muy respetuoso acatando lo que se le indique. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. William Clavijo, quien expone: “Esta defensa oído a mi defendido y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, solicito se decrete el cese de la medida de Libertad Asistida que por el lapso de dos (02) años le fue impuesta, así como su libertad plena, toda vez que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas y ha transcurrido el lapso por el cual fue fijada la misma. Es todo. Luego se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a la presente audiencia a los fines de verificarse el posible cese de la medida de libertad asistida, impuesta al joven citado, esta representante del Ministerio Público, considera pertinente el cese de la misma y en consecuencia la libertad plena del joven MARQUINA ARAUZ ARMANDO ALEJANDRO, toda vez que se evidencia que ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, aunado al hecho de haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada la misma, tal como se evidencia del computo de la sanción impuesta, todo esto conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. EN CONSECUENCIA UNA VEZ OIDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, ASÍ COMO REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, así como los informes evolutivos que cursan en actas y en vista que ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la medida de libertad asistida, aunado al hecho de haberse internalizado el delito cometido, es por lo que se ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, QUE LE FUE IMPUESTA AL JOVEN MARQUINA ARAUZ ARMANDO ALEJANDRO, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DECRETANDOSE EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; todo esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en la presente Audiencia, este Tribunal fundamentara la presente decisión por auto separado.