REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 374-06
JUEZ: DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
FISCAL: DRA. YANETH MARTINEZ
SANCIONADO: SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ
DEFENSA: DR. LUIS ROBEROT CABRERA DEKASH
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANA ESTRADA
En horas del día de hoy, veintitrés (27) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 12:10 horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 18.710.016, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ y la Secretaria ABG. ADRIANA ESTRADA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º Auxiliar del Ministerio Público DRA. YANETH MARTÍNEZ, el joven adulto SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ, acompañado para este acto del Abogado en Ejercicio DR. LUIS ROBETO CABRERA DEKASH. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ, quien al efecto expone: “Yo llevaba bien mis presentaciones, iba todo bien, lo que pasó fue que ellos me mandaron a estudiar y trabajar y la verdad es que yo no quería estudiar solamente trabajaba en esa bomba pero era echándole aire a los cauchos porque no estaba contratado por la bomba. Después tenía miedo de venir porque la doctora Nelly me dijo que si no estudiaba me iban a meter preso. Actualmente estoy ayudando a un muchacho en un Cyber atendiendo el puesto de teléfono y la venta de chucherías que tiene ahí, estoy ahí hace como diez meses más o menos. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. YANETH MARTÍNEZ quien expone: “Vistas y revisadas las actas que conforman el expediente y oído lo señalado por el joven sancionado, considera el Ministerio Público que los argumentos explanados por éste no son suficientes para justificar su incumplimiento por lo que esta Representación Fiscal solicita que se decrete el incumplimiento y como consecuencia de ello la detención del sancionado por el tiempo que estipule prudente este Tribunal. Es todo.” Es todo” En este estado, se le concede el derecho de palabra al DR. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su condición de defensor Privado, quien manifiesta: “Oído lo manifestado por mi representado, considera esta Defensa necesario acotar que lo conozco desde su infancia, que además lo he instado a comparecer al Tribunal a ponerse a derecho para retomar el cumplimiento de su sanción, pero ha sido realmente infructuosa mi insistencia puesto que el muchacho ha sido temerosos de comparecer estando consciente de la posibilidad de una detención por incumplimiento, en virtud de lo cual esta Defensa apela a que el Tribunal estime que el muchacho se encuentra trabajando en un Cyber de lo que puedo dar fe ya que conozco a su dueño. Es todo.” OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año que le fuera impuesta al joven adulto SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ, en fecha 19 de septiembre de 2006, por considerar este Tribunal que en efecto lo manifestado por el joven adulto para justificar su incumplimiento no es suficiente, pues el mismo cuenta con un delegado de Libertad Asistida al que debía hacer los señalamientos correspondientes a fin de reevaluar su situación con el objeto de lograr el fin último de la sanción que como todos sabemos es su reinserción social y su preparación desde todo punto de vista para enfrentar el campo académico y laboral, además de la atención psiquiátrica y psicológica necesaria. SEGUNDO: Visto que el sancionado SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ, tiene veintiún (21) años, se ordena como sitio de reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Especial. TERCERO: Oficial al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Caracas, Comando Regional Nº 5, a los fines de remitirle anexo boletas de Egreso de dicho Destacamento e Ingreso en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”; CUARTO: Se ordena practicar el cómputo correspondiente; QUINTO: Se acuerda dictar por auto separado el decreto de Privación de Libertad. SEXTO: Oficiar al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta” a los fines de referirle al joven adulto SILVA GONZÁLEZ RODOLFO JOSÉ, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” y 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA FISCAL ENC. 117° DEL M.P.
DRA. YANETH MARTÍNEZ
EL SANCIONADO
CORREA DÍAZ HÉCTOR ALFONSO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 1º (Encargada)
DRA. MILDRED CARPIO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA ESTRADA
Causa Nº 400-08