REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en fecha 8 de mayo de 2008, mediante la cual manifiesta al Tribunal que en nombre de sus representados desiste de la acción y el procedimiento, por cuanto ya fueron realizados los pagos correspondientes, consignando a tal efecto los recibos de pagos efectuados por la demandada a cada uno de los demandantes.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la homologación del desistimiento solicitada, debe advertirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de los dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si el desistimiento se efectúa luego del acto de contestación de la demanda, para que tenga validez debe constar con el consentimiento del demandado.