REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 34 al 36, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogados Rodolfo Díaz y Gerardo Henríquez, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas con las letras B y C, las cuales corren insertas en los folios 39 al 80, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes
Dirigida al BANCO DE VENEZUELA, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

Confesión
En cuanto a la confesión espontánea en que incurrió la parte actora en su libelo, este Tribunal hace acotación a lo expresado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto se consideró redimensionar la función como medio de prueba, para limitar su uso por las partes y su finalidad probatoria. Y se transforma en las preguntas que el Juez podrá formularles en la audiencia de juicio. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.