REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos.
Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:
Del Merito Favorable De Autos
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, marcadas con las letras: “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” , “I”, “J”, “K” y “L” hasta la “A5”, de la “A6” a la “A9”, que corren insertas del folio 210 al 218, insertos en la pieza principal N° 1 del presente Asunto, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Informes
Con respecto a los informes solicitados a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador de Caracas y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Juzgado las admite, pero debe dejar establecido que la prueba de informes no está concebida para interrogar a un tercero ajeno al pleito, sino simplemente para que reproduzca lo que está escrito en documentos, archivos, papeles, libros, no para preguntar si hizo algo o si procedió a hacer alguna gestión o actividad. Motivo por el cual este Tribunal insta a la parte promovente a que en un lapso de tres días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Auto, consigne a través de diligencia, que datos específicamente son necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos que pretende probar con éste medio de prueba; ya que es imprecisa y vaga la solicitud en Su escrito de promoción. Así se decide.
Declaración de Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.