REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001974

Visto que en el presente juicio que se inició por demanda por cobro de Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana BELKIS XIOMARA MORA USECHE contra la empresa ORGANIZACIÓN ZIADE, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:

1- En fecha 18 de abril de 2008, el abogado VÍCTOR CORDOBA, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana BELKIS XIOMARA MORA USECHE presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la empresa ORGANIZACIÓN ZIADE, C.A.,

2.- En fecha 23 abril de 2008, este Despacho dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.

3.- En fecha 25 de abril de 2008, este Despacho dictó auto en los siguientes términos: “Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido deberán los apoderados judiciales de la parte actora 1° realizar la conversión de la demanda de Bolívares a Bolívares Fuertes tal como lo dispone la Resolución del Banco Central de Venezuela. 2° Por otra parte indica que demanda a la empresa ORGANIZACIÓN ZIADE C.A y de una revisión exhaustiva del poder se puede observar que el mismo fue otorgado para demandar a ALMECENES MIRANDA C.A, en virtud de lo cual deberá aclarar a quién demanda y subsanar este punto. Y 3° Indica en el escrito libelar que inició la relación laboral en el año 92, indicando los salarios devengados desde el año 96, faltando en consecuencia los salarios devengados por la accionante desde el año 92 al 96, tampoco aclara si este periodo ya fue liquidado en el corte de Cta. del 96 y si reclama diferencias en este lapso. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.”

4.- En fecha 07 de mayo de 2008, la ciudadana BELKIS XIOMARA MORA USECHE, titular de la Cedula de Identidad 11.482.028, parte actora en la presente causa, asistida por el abogado VÍCTOR CORDOBA, inscrito en el IPSA 9.693, presentó un supuesto escrito de subsanación

5.- De una Revisión exhaustiva del expediente el Tribunal observa que: Primero: Del escrito Libelar (Principal) presentado en fecha 18 de abril de 2.008, por el apoderado de la parte actora ciudadano VÍCTOR CORDOVA, el Tribunal observó que el poder consignado en esa oportunidad fue otorgado por la ciudadana XIOMARA MORA USECHE para demandar a la empresa ALMACENES MIRANDA C..A. y no a la empresa ORGANIZACIÓN ZIADE C.A, que hoy demanda.

Segundo: También observa el Tribunal que en el escrito de subsanación (accesorio), presentado en fecha 07 de mayo de 2.008, por la ciudadana BELKIS XIOMARA MORA USECHE titular de la Cedula de Identidad 11.482.028, parte actora en la presente causa, asistida por el abogado VÍCTOR CORDOBA, inscrito en el IPSA 9.693, donde y conforme a los requerimientos de este Juzgado aclara que demanda a la ORGANIZACIÓN ZIADE C.A, indicando en la parte infini del folio (24), del expediente, que demanda Bs. F. 7.425,71. Quedando intacto todo aquello en el libelo que no fue reformado.
Se pregunta este Tribunal?
Cual Libelo?
R) El libelo inicial que fue presentado por el apoderado de la actora; pero para demandar, según poder que consta a los autos a ALMACENES MIRANDA C.A, empresa totalmente distinta a la que aparece en el supuesto escrito de subsanación ORGANIZACIÓN ZIADE C.A.

Ahora bien, visto, todo lo anterior resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tener el libelo de la demanda como no presentado, por cuanto el apoderado actor, no tenia poder para demandar a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ZIADE C.A, y siendo ello así por vía de consecuencia el escrito de subsanación también se tiene como no presentado, toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en la causa incoada por la ciudadana BELKIS XIOMARA MORA USECHE contra la empresa ORGANIZACIÓN ZIADE C.A, en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza

Abg. Vilma Leal

El Secretario
Héctor J. Rodríguez D.