REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de mayo de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000916
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000916
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CORREA AMORTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CAZORLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: AGRO FLORISOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO FLORES
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Mayo de 2008 siendo las 3:00 pm. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CAZORLA MARIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.290 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, LUIS ENRIQUE CORREA AMORTEGUI, en compañía de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada AGRO FLORISOL, C.A. debidamente representada, por MIRIAN GIL Y FRANCISCO A. FLORES OROPEZA, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. F. 9.294,47, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada, antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales al trabajador; pero difiere en cuanto al monto, por cuanto no está de acuerdo con el salario utilizado. Tercero: Ambas partes después de haber revisado detenidamente el libelo y las pruebas, han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. f. 6.390,54, por todos los conceptos detallados en el libelo a excepción de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la demandada se compromete y el demandante así lo acepta en ser cancelado el día lunes 19 de mayo de 2.008, mediante cheque; cheque éste que una vez reciba el trabajador, la demandada se compromete a consignar en el expediente, para dar por terminado el procedimiento, no teniendo nada mas que reclamar el trabajador. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja expresa constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Judicial de la Parte Actora y la Parte Actora.
Los Apoderados de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez