REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001176
En virtud que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) fui designada por la Comisión Judicial mediante oficio No. CJ-08-0169, como Juez Temporal debido al reposo médico prescrito a la Juez Titular Dra. Katiuska Villalba, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la solicitud de calificación e despido interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO AGUIAR HERRERA contra MINISTERIO DEL AMBIENTE, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 19 de Marzo de 2007, se interpuso la solicitud de calificación de despido.
Segundo: En fecha, 21 de marzo de 2007, este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido el presente asunto y en fecha 23 de marzo de 2007 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
Cuarto: En fecha, 13 de abril de 2007, el ciudadano Alexander Castro, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República.
Cinco: En fecha 29 de abril de 2008, la representación judicial de la parte demandada solicitó se declare la perención.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte actora solicito la calificación del despido, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por los ciudadanos CARLOS ANTONIO AGUIAR HERRERA contra MINISTERIO DEL AMBIENTE. Asimismo, se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión. Así se decide. LÍBRESE BOLETA Y OFICIO.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
La Juez Temporal
Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
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