REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-004516
PARTE ACTORA: PEDRO FELIX MARCHAN MEJIA Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELYS MUNDARAIN S.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: JUBILACION

Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, presentada por la abogado ELYS MUNDARAIN S., inscrita en el IPSA bajo el N° 78.805, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la reactivación de la causa, a los fines de la certificación de la notificación practicada en fecha 31 de octubre de 2006, por el ciudadano Alguacil; este Juzgado observa que desde esta fecha hasta la de presentación de la diligencia, no se impulsó la causa incoada, transcurriendo, en consecuencia un (01) año y seis (seis) meses; es por ello que se evidencia que se produjo una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CIÉRRESE Y ARCHÍVESE. DEJESE COPIA. 198° y 149°

El Juez,

Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,

Abog Diraima Virguez