N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001217
PARTE ACTORA: ALBA MARINA SALAS RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RIVAS y JAVIER LOPEZ IPSA Nos. 114.529 y 84.543
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SYLVIA CRISTINA MARTINEZ VARGAS IPSA N°. 62.670
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy Catorce (14) de Mayo de dos mil Ocho (2008), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, constituida por la ciudadana ALBA MARINA SALAS RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nos: V-6.055.250, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de la ciudadana, SYLVIA CRISTINA MARTINEZ VARGAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:62.670, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS), tal como consta de poder (delegación), que en original es presentado a la vista del Juez, siendo consignado en los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2008. Años 149 ° y 197°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.
Los Presentes:

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.