ASUNTO: AP21-S-2008-000383

En el procedimiento de oferta real de pago presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPORDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERCIONES R.6 99, CA.”, tal como consta de pode que cursa en los autos, a favor de la ciudadana CARMEN ELEIDA MARQUEZ FLORIDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:6.323.713; quien estuvo debidamente asistida por el ciudadano NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802, las partes presentaron escrito en fecha 09 de Mayo de 2008, mediante el cual celebran transacción por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00) y por ello, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el procedimiento seguido por la empresa “INVERCIONES R.6 99, CA.”, debidamente representada por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPORDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°:97.802, a favor de la ciudadana CARMEN ELEIDA MARQUEZ FLORIDO, ambas partes suficientemente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 277 CPC.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

3°) Se ordena expedir la copia certificada solicitada en el escrito transaccional (folio 20) previa la consignación de los fotostatos respectivos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el Quince (15) de Mayo de dos mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

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ABG. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria,

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ABG. KELLY SIRIT.

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

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ABG. KELLY SIRIT.