REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ASUNTO:
Visto escrito Transaccional de fecha 09 de mayo de 2008, presentada por los ciudadanos EDILSO SERRANO PARADA, cédula de identidad N°V-19.596.762, debidamente representado en dicho acto por la abogada SANDRA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°107.355, en su condición de parte Actora y por la parte Demandada la sociedad mercantil PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., debidamente representada por el abogado RENATO VALENTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.188; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en virtud del contenido del escrito, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.4.500,00. Asimismo, se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos fines se ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB), a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, vencido como haya sido el lapso de preclusión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Norialy Romero