REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: AP21-S-2008-000424

Visto escrito Transaccional de fecha 09 de mayo de 2008, presentada por los ciudadanos XIOMARA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°V-7.951.158, debidamente asistida en dicho acto por la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.271, en su condición de parte Oferida y por la parte Oferente la sociedad mercantil SUPLIDORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, S.S.E., S.R.L., debidamente representada por la abogada CARMEN ALICICA ORTÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°93.245; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en virtud del contenido del escrito, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.6.412,30. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a los fines de informarles que este Tribunal ordenó dejar sin efecto oficio librado en fecha 09 de mayo de 2008. Finalmente, vencido como haya sido el lapso de preclusión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Líbrese Oficio. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Norialy Romero