REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-000129

Visto acuerdo de fecha 19 de mayo de 2008, presentado por los ciudadanos JESÚS OSTOS, cédula de identidad N°V-3.982.449, debidamente representado en dicho acto por las abogadas MERCEDES PORRAS e YRAIMA PORRAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°23.043 y Nº17.431, respectivamente, en su condición de parte Actora y por la parte Demandada la sociedad mercantil DTS SOFTWARE LATIN S.A., debidamente representada por los abogados JUAN ANGULO y MANUEL ANGARITA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°10.160 y Nº3.114, respectivamente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en virtud del contenido del escrito, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.32.000,00. Asimismo, se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos fines se ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB), a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, vencido como haya sido el lapso de preclusión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Norialy Romero