REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL I

Caracas, 12 de Mayo de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006997

Recibido de la URDD en ésta fecha désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura AP51-S-2008-006997, del Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Convivencia Familiar y sus recaudos que anteceden, presentados por el ciudadano EDISON J. LEON R., en su carácter de Defensor de Protección del Niño, Niña y Adolescente identificado bajo el N° 208 y adscrito a la Defensoría N° 004 del Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrito por los ciudadanos RICARDO DAVID GUILLEN OLIVERO y EGLIS DAYANA RAMOS HERRERA, ambos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.555.637 y V- 18.028.874 respectivamente, a favor de su hija, la niña (X) de dos (02) años de edad. En consecuencia ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido esta Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. JORGE MIRABAL. LA SECRETARIA,


Abg. CIOLIS MOJICA
Exp.: AP51-S-2008-006997
JGM/CM/jlmg.-